{"id":57878,"date":"2021-05-22T18:28:22","date_gmt":"2021-05-22T18:28:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.celttv.com.ar\/?p=57878"},"modified":"2021-05-22T18:28:22","modified_gmt":"2021-05-22T18:28:22","slug":"medidas-que-rigen-desde-este-sabado-en-todo-el-distrito-de-tornquist","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.celttv.com.ar\/index.php\/2021\/05\/22\/medidas-que-rigen-desde-este-sabado-en-todo-el-distrito-de-tornquist\/","title":{"rendered":"Medidas que rigen desde este s\u00e1bado en todo el distrito de Tornquist"},"content":{"rendered":"\n<p>Tornquist Municipio da a conocer las medidas dispuestas por la Pr\u00f3rroga del Decreto de Necesidad y Urgencia 287\/21 emitida por el Gobierno Nacional, que rigen desde este s\u00e1bado 22 al domingo 30 de mayo, y los d\u00edas 5 y 6 de junio en el distrito de Tornquist:<\/p>\n\n\n\n<p>-Entre las 18 y las 6 hs de cada dia solo podr\u00e1n circular personas que realicen tareas esenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>-Reuniones sociales prohibidas, tanto en espacios cerrados como al aire libre;<\/p>\n\n\n\n<p>-Clases presenciales suspendidas en escuelas y clubes;<\/p>\n\n\n\n<p>-Los comercios podr\u00e1n tener sus puertas abiertas hasta las 18 hs;<\/p>\n\n\n\n<p>-La administraci\u00f3n p\u00fablica trabajar\u00e1 en su horario de atenci\u00f3n habitual;<\/p>\n\n\n\n<p>-Actividades culturales, religiosas y recreativas suspendidas;<\/p>\n\n\n\n<p>-Actividades deportivas grupales suspendidas. Solo podr\u00e1n realizarse de manera individual y al aire libre;<\/p>\n\n\n\n<p>-A partir de las 19 hs, los locales gastron\u00f3micos solo podr\u00e1n trabajar bajo la modalidad take away y delivery.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rep\u00fablica Argentina &#8211; Poder Ejecutivo Nacional<\/strong><br>2021 &#8211; A\u00f1o de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. C\u00e9sar Milstein<br>Decreto de Necesidad y Urgencia<br>N\u00famero:<br><strong>Referencia: DNU<\/strong> \u2013 PR\u00d3RROGA DNU 287\/21 &#8211;<strong> MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO<br>EPIDEMIOL\u00d3GICO Y SANITARIO O EN SITUACI\u00d3N DE ALARMA EPIDEMIOL\u00d3GICA Y SANITARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ENTRE EL 22 Y EL 30 DE MAYO DE 2021 Y LOS D\u00cdAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021<\/strong><br>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley N\u00ba 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31<br>de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641<br>del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29<br>de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de<br>marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021 y 287 del 30 de abril de 2021, sus normas complementarias, y<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<br>Que, como se ha se\u00f1alado oportunamente en la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declar\u00f3 el brote del virus<br>SARS-CoV-2 como una pandemia.<br>Que la velocidad en el agravamiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a escala internacional requiri\u00f3, pocos d\u00edas despu\u00e9s, la adopci\u00f3n de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros.<br>260\/20 y 297\/20 por los cuales, respectivamente, se ampli\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00b0 27.541 y se dispuso el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, en adelante \u201cASPO\u201d, durante<br>el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20 y 493\/20.<br>Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520\/20, 576\/20, 605\/20, 641\/20, 677\/20, 714\/20, 754\/20, 792\/20, 814\/20, 875\/20, 956\/20, 1033\/20, 67\/21 y 125\/21 se dispusieron, seg\u00fan el territorio, distintas medidas que dieron<br>origen al \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, en adelante \u201cDISPO\u201d, hasta el 12 de marzo del corriente a\u00f1o, inclusive.<br>Que por el Decreto N\u00b0 167\/21 se prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N\u00b0 27.541 y ampliada por el Decreto N\u00b0 260\/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.<br>Que mediante el Mensaje N\u00b0 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envi\u00f3 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N un Proyecto de Ley por el cual se proponen indicadores precisos<br>para establecer el nivel de riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario de cada zona del pa\u00eds. El proyecto establece un modelo que da previsibilidad al precisar las acciones oportunas que regir\u00e1n ante el riesgo creciente, adem\u00e1s de las<br>que adopten las autoridades provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o el PODER EJECUTIVO<br>NACIONAL, seg\u00fan el caso. Esos indicadores nos permiten conocer de antemano las restricciones que deben imponerse en cada contexto. Ese es el esp\u00edritu del Decreto de Necesidad y Urgencia que rige desde hace TRES<br>(3) semanas.<br>Que un pa\u00eds no puede tener VEINTICUATRO (24) estrategias sanitarias diferentes ante una situaci\u00f3n tan grave.<br>No se puede fragmentar la gesti\u00f3n de la pandemia, porque lo que sucede en cada Provincia o en la CIUDAD<br>AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES impacta tarde o temprano en las otras zonas del pa\u00eds.<br>Que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande sobre todo el territorio. No reconoce<br>l\u00edmites ni jurisdicciones. Hay consensos cient\u00edficos y una vasta experiencia internacional que as\u00ed lo demuestra. Al<br>elaborar el Proyecto de Ley que elevamos al CONGRESO NACIONAL, hemos incorporado la experiencia que<br>acumulamos en este tiempo. M\u00e1s all\u00e1 de lo peculiar de cada zona necesitamos un marco regulatorio nacional<br>com\u00fan para enfrentar a la pandemia, minimizar el n\u00famero de contagios y garantizar la atenci\u00f3n hospitalaria para<br>quienes lo requieran.<br>Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que contin\u00faa en<br>la actualidad ha generado mejores condiciones para la atenci\u00f3n de cada persona que lo necesit\u00f3. Ahora bien, tanto<br>desde la \u00e9tica del cuidado, como desde la preservaci\u00f3n de la econom\u00eda, la educaci\u00f3n y todas las actividades<br>sociales, resulta crucial mitigar el impacto de la pandemia.<br>Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19<br>ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dram\u00e1ticos en t\u00e9rminos de consecuencias para la vida y la salud de<br>las personas y para las econom\u00edas de pa\u00edses con m\u00e1s fortalezas que el nuestro.<br>Que omitir la adopci\u00f3n de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia<br>cient\u00edfica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias significar\u00eda asumir el riesgo de que se<br>produzcan consecuencias irreversibles para la salud p\u00fablica.<br>Que como se se\u00f1al\u00f3 al momento de dictar el Decreto N\u00b0 241\/21 se debe destacar que esta gesti\u00f3n de gobierno<br>tiene por objetivo atravesar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximizaci\u00f3n del proceso de<br>vacunaci\u00f3n que ya est\u00e1 en marcha y, ante la detecci\u00f3n de situaciones de urgencia y necesidad, actuar en forma<br>oportuna, focalizada y temporaria para suspender la realizaci\u00f3n de determinadas actividades o la circulaci\u00f3n de<br>personas, para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y prevenir la saturaci\u00f3n del sistema de<br>salud.<br>Que, como se viene se\u00f1alando, solo en materia de salud se destinaron importantes recursos a la atenci\u00f3n de la<br>emergencia orientados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en<br>especie a las provincias, a la compra y distribuci\u00f3n de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para<br>hospitales nacionales.<br>Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunaci\u00f3n en las VEINTICUATRO (24)<br>jurisdicciones del pa\u00eds para la poblaci\u00f3n objetivo.<br>Que, a nivel mundial, al 19 de mayo de 2021, se confirmaron 163,9 millones de casos y 3,4 millones de personas<br>fallecidas, en un total de DOSCIENTOS VEINTITR\u00c9S (223) pa\u00edses, \u00e1reas o territorios, por COVID-19.<br>Que la regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de nuevos casos a<br>nivel mundial en la \u00faltima semana y que, en relaci\u00f3n con los casos acumulados, la regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas<br>comprende el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los casos y el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%)<br>de las muertes totales.<br>Que la situaci\u00f3n en la regi\u00f3n contin\u00faa siendo dispar, siendo EE.UU. y Brasil los pa\u00edses que lideran el total<br>acumulado de casos de la regi\u00f3n. EE.UU. es el pa\u00eds que m\u00e1s casos presenta cada 100.000 habitantes y Brasil el<br>que m\u00e1s fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes. Por su parte, M\u00e9xico es el pa\u00eds que presenta mayor<br>letalidad en Am\u00e9rica -NUEVE COMA DOS POR CIENTO (9,2%).<br>Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de preocupaci\u00f3n (VOC 202012\/01, linaje<br>B.1.1.7 identificaci\u00f3n originaria en Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje<br>B.1.351, identificaci\u00f3n originaria en Sud\u00e1frica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificaci\u00f3n originaria en Brasil, y<br>variante B.1.617 identificaci\u00f3n originaria en India), en diversos pa\u00edses afectando varios continentes, por lo que se<br>desarrollaron estrategias para disminuir la posibilidad de transmisi\u00f3n de estas variantes a nuestro pa\u00eds.<br>Que, debido a esto, desde el mes de diciembre de 2020 se implementaron medidas tendientes a restringir el<br>ingreso de personas desde otros pa\u00edses, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el testeo a<br>viajeros y viajeras al ingreso al pa\u00eds y la obligatoriedad de realizar aislamiento durante DIEZ (10) d\u00edas desde el<br>test de PCR.<br>Que, en las \u00faltimas semanas, contin\u00faan en aumento, pero a menor velocidad los casos en la mayor\u00eda de los pa\u00edses<br>de la regi\u00f3n, principalmente en Am\u00e9rica del Sur, con saturaci\u00f3n de los sistemas de salud en algunos pa\u00edses.<br>Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 7395 casos cada 100.000 habitantes, la tasa de<br>letalidad disminuy\u00f3 levemente, siendo de DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) y la tasa de mortalidad es de<br>MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (1574) fallecimientos por mill\u00f3n de habitantes.<br>Que nuestro pa\u00eds se encuentra atravesando una segunda ola de COVID-19.<br>Que, en esta segunda ola, inicialmente, el aumento de casos afect\u00f3 principalmente al \u00c1rea Metropolitana de<br>Buenos Aires (AMBA) en donde ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60%) de los casos, y que actualmente<br>el TREINTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (38,2%) de los casos nuevos ocurre en esta regi\u00f3n.<br>Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a lo observado en 2020.<br>Que, en lo que va del a\u00f1o 2021, en relaci\u00f3n con la evoluci\u00f3n de la pandemia en ARGENTINA, de la semana<br>epidemiol\u00f3gica 9 a la 10, los casos aumentaron un CINCO POR CIENTO (5%), de la semana 10 a la 11 un<br>ONCE POR CIENTO (11%) y de la semana 13 a la 14 un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%),<br>observ\u00e1ndose en las semanas posteriores, luego de la implementaci\u00f3n de medidas sanitaras espec\u00edficas, una<br>estabilizaci\u00f3n de casos y luego un descenso hasta la semana epidemiol\u00f3gica 18.<br>Que en la semana epidemiol\u00f3gica 19, se observa nuevamente un crecimiento en el n\u00famero de casos, afectando a<br>la mayor\u00eda de las jurisdicciones del pa\u00eds de manera concomitante.<br>Que si se compara el pico 2020 con el pico 2021, en poblaci\u00f3n general, el aumento en el n\u00famero de casos fue del<br>SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%), mientras que, en el grupo de CERO (0) a DIECINUEVE (19) a\u00f1os,<br>fue de CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%).<br>Que la incidencia en muchos aglomerados urbanos es muy elevada con alta tensi\u00f3n en el sistema de salud, lo que<br>genera riesgo de saturaci\u00f3n y aumento de la mortalidad.<br>Que VEINTIUNA (21) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, presentan alta incidencia en promedio &#8211;<br>DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada 100 mil habitantes en los \u00faltimos CATORCE (14) d\u00edas-, y<br>CATORCE (14) de ellas superan los QUINIENTOS (500) casos cada 100 mil habitantes en los \u00faltimos<br>CATORCE (14) d\u00edas.<br>Que al 28 de marzo del corriente a\u00f1o, CUARENTA Y OCHO (48) departamentos de m\u00e1s de CUARENTA MIL<br>(40.000) habitantes del pa\u00eds presentaban indicadores de riesgo alto, al 15 de abril aumentaron a CIENTO<br>CINCUENTA Y SIETE (157) y al 20 de mayo ya son CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) los departamentos en<br>esta situaci\u00f3n, lo que representa casi el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de departamentos de m\u00e1s<br>CUARENTA MIL (40.000) habitantes.<br>Que la evoluci\u00f3n de la pandemia var\u00eda no solo entre jurisdicciones sino tambi\u00e9n entre departamentos o partidos<br>de una misma jurisdicci\u00f3n.<br>Que las personas mayores de SESENTA (60) a\u00f1os registraron durante el 2020 m\u00e1s del OCHENTA Y TRES POR<br>CIENTO (83%) de los fallecimientos, mientras que las personas menores de SESENTA (60) a\u00f1os registraron m\u00e1s<br>del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los casos.<br>Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) a\u00f1os registr\u00f3 durante el 2021 el OCHENTA POR CIENTO<br>(80%) de los fallecimientos, mientras que el grupo de personas menores de SESENTA (60) a\u00f1os registr\u00f3 m\u00e1s del<br>OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de los casos.<br>Que, en ARGENTINA, se confirm\u00f3 la transmisi\u00f3n comunitaria de nuevas variantes, entre ellas la VOC<br>202012\/01 (identificaci\u00f3n originaria en Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte), variante P.1 y P.2<br>(identificaci\u00f3n originaria en Brasil).<br>Que en el AMBA m\u00e1s del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las muestras secuenciadas correspondieron a<br>nuevas variantes consideradas de preocupaci\u00f3n, y que en las regiones Noreste, Noroeste, Cuyo y Sur del pa\u00eds<br>estas variantes representan entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del total.<br>Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sud\u00e1frica) o B.1.617 (India) de transmisi\u00f3n en el pa\u00eds,<br>habiendo sido aisladas en viajeros, sin evidencia de transmisi\u00f3n local.<br>Que las jurisdicciones con mayor ocupaci\u00f3n promedio de camas de terapia intensiva son las Provincias de<br>MENDOZA, SANTA FE, R\u00cdO NEGRO, NEUQU\u00c9N, CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES,<br>TUCUM\u00c1N, FORMOSA y CORRIENTES.<br>Que el n\u00famero de personas internadas en unidades de terapia intensiva (UTI) super\u00f3 en las \u00faltimas semanas el<br>pico registrado en 2020. Esto implica mucha tensi\u00f3n en el sistema de salud, con grandes dificultades para dar<br>adecuada respuesta.<br>Que, a mayor circulaci\u00f3n del virus, mayor n\u00famero de casos y mayor n\u00famero de casos graves que requieren<br>internaci\u00f3n en UTI.<br>Que actualmente m\u00e1s del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las personas que ingresan a UTI fallecen, y de<br>los mayores de SESENTA (60) a\u00f1os que requieren asistencia respiratoria mec\u00e1nica, aproximadamente el<br>OCHENTA POR CIENTO (80%) fallece.<br>Que ante el aumento exponencial de casos, la tensi\u00f3n en el sistema de salud se produce en todos los niveles y esto<br>incluye el agotamiento de los equipos de salud, que en muchas ocasiones se encuentra con alta sobrecarga laboral.<br>Que el crecimiento en el n\u00famero de personas que requieren hospitalizaci\u00f3n implica a la vez un incremento en las<br>necesidades de conformar equipos especializados para la atenci\u00f3n, y que esa conformaci\u00f3n y formaci\u00f3n requiere<br>tiempos que exceden a la urgencia, por lo que resulta dif\u00edcil para muchas instituciones conseguir cubrir los<br>puestos para la atenci\u00f3n de manera oportuna y adecuada.<br>Que en escenarios de alta demanda, tambi\u00e9n la provisi\u00f3n de insumos como medicamentos para uso en internaci\u00f3n<br>o unidades de cuidados intensivos y ox\u00edgeno se hace cr\u00edtica, especialmente cuando la producci\u00f3n de esos insumos<br>cr\u00edticos se encuentra afectada por la situaci\u00f3n de escasez a nivel global.<br>Que como consecuencia del aumento de casos registrado en el pa\u00eds, a partir de la semana 16 se evidencia un<br>aumento tambi\u00e9n de personas fallecidas y que el 1\u00b0 de mayo fue el d\u00eda que mayor n\u00famero de fallecidos se registr\u00f3<br>en el pa\u00eds (seg\u00fan fecha de fallecimiento) con CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (431) casos.<br>Que en relaci\u00f3n con los grupos etarios de las personas fallecidas, se puede observar que la proporci\u00f3n del total de<br>fallecidos, se modific\u00f3 en las \u00faltimas semanas, con un importante descenso de los grupos de mayores de<br>OCHENTA (80) a\u00f1os y de SETENTA (70) a SETENTA Y NUEVE (79) a\u00f1os, coincidente con la vacunaci\u00f3n de<br>los mismos.<br>Que actualmente se est\u00e1 llevando a cabo, la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n para SARS-CoV-2 y que el OCHENTA POR<br>CIENTO (80%) de las personas mayores de SESENTA (60) a\u00f1os recibi\u00f3 al menos una dosis de vacuna.<br>Que en mayores de SETENTA (70) a\u00f1os, la incidencia acumulada en la semana con mayor n\u00famero de casos, fue<br>DOS COMA CINCO (2,5) veces mayor en personas no vacunadas que en personas vacunadas y que la tasa de<br>mortalidad en este grupo fue para esa misma semana, OCHO (8) veces mayor en no vacunados que en vacunados.<br>Que la proporci\u00f3n de casos nuevos sobre el total de casos registrados en el personal de salud, que registra<br>coberturas de m\u00e1s del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para primera dosis y del SETENTA POR<br>CIENTO (70%) para segunda dosis, permaneci\u00f3 estable a pesar del aumento exponencial de casos a nivel pa\u00eds y<br>siendo un grupo de muy alta exposici\u00f3n.<br>Que este nivel de circulaci\u00f3n viral produce un alt\u00edsimo riesgo de saturaci\u00f3n del sistema de salud, evidenciado por<br>la ocupaci\u00f3n de camas y el n\u00famero de personas internadas en UTI y genera demanda cr\u00edtica de insumos<br>necesarios para la atenci\u00f3n de los pacientes.<br>Que, adicionalmente, la mortalidad de las personas que requieren asistencia respiratoria mec\u00e1nica es elevada.<br>Que, por otra parte, se comienza a evidenciar el impacto de la vacunaci\u00f3n en el grupo de mayores de SETENTA<br>(70) a\u00f1os y que al 21 de mayo, m\u00e1s del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los mayores de SESENTA (60)<br>a\u00f1os, presenta por lo menos una dosis de vacuna.<br>Que la vacunaci\u00f3n es una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y enfermedad grave, pero se debe<br>complementar con medidas sanitarias tendientes a disminuir la circulaci\u00f3n y las actividades de riesgo, con el<br>objetivo de disminuir la circulaci\u00f3n del virus. En efecto, si no se disminuye el n\u00famero de casos, seguir\u00edan<br>ocurriendo casos graves y registr\u00e1ndose personas fallecidas.<br>Que, en este sentido, todas las actividades que aumenten la circulaci\u00f3n de las personas o que se realicen en<br>espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeraci\u00f3n de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y<br>uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisi\u00f3n de SARS-CoV-2.<br>Que, ante la actual situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, las medidas de prevenci\u00f3n de COVID-19 se deben fortalecer en<br>todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la din\u00e1mica de la<br>epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo.<br>Que como se viene se\u00f1alando, y ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas temporarias e<br>intensivas.<br>Que el comienzo de la vacunaci\u00f3n tuvo inicio en forma previa al aumento de casos, lo que constituye una ventaja<br>que auspicia una expectativa de posible disminuci\u00f3n en la tasa de mortalidad causada por la COVID-19.<br>Que el avance de la vacunaci\u00f3n en personas de riesgo tiene como objetivo principal la disminuci\u00f3n de la<br>mortalidad, no encontr\u00e1ndose a\u00fan establecido el rol de la vacunaci\u00f3n en la disminuci\u00f3n de la transmisi\u00f3n.<br>Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro pa\u00eds, se deben adoptar concomitantemente<br>las medidas sanitarias y de prevenci\u00f3n destinadas a mitigar la transmisi\u00f3n, as\u00ed como el proceso de vacunaci\u00f3n de<br>la poblaci\u00f3n.<br>Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas<br>establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas espec\u00edficamente en cada jurisdicci\u00f3n.<br>Que muchas actividades consideradas de manera aislada de mediano o bajo riesgo, en momentos de elevada<br>circulaci\u00f3n del virus con muy alta incidencia de casos, pueden implicar riesgos mayores para el conjunto de la<br>poblaci\u00f3n.<br>Que, asimismo, se contin\u00faa desarrollando la b\u00fasqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados con<br>presencia de s\u00edntomas, a trav\u00e9s del Dispositivo Estrat\u00e9gico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina<br>(DetectAr) en las Provincias, Municipios de todo el pa\u00eds y en la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<br>Que, en otro orden de ideas, las personas contagiadas de COVID-19 pueden ser asintom\u00e1ticas o, en forma previa,<br>al inicio de s\u00edntomas pueden transmitir la enfermedad.<br>Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy f\u00e1cilmente y de manera continua entre personas y cuanto m\u00e1s cercana<br>y prolongada es la interacci\u00f3n entre ellas, mayor es el riesgo de contagio.<br>Que, por lo tanto, en el presente decreto, se dispone, desde el d\u00eda 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los<br>d\u00edas 5 y 6 de junio de 2021, la suspensi\u00f3n de la presencialidad en las actividades econ\u00f3micas, industriales,<br>comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, tur\u00edsticas, recreativas y sociales para los<br>lugares definidos como en situaci\u00f3n de Alto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario o en situaci\u00f3n Alarma<br>Epidemiol\u00f3gica y Sanitaria; as\u00ed como la obligaci\u00f3n de permanencia en los hogares por parte de las personas y la<br>restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n nocturna, todo ello en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0.<br>Que en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente, se establecen las excepciones a la circulaci\u00f3n con y sin autorizaci\u00f3n para<br>la utilizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico de pasajeros, respectivamente.<br>Que, como ha sido expresado en los decretos que establecieron y prorrogaron las medidas de protecci\u00f3n sanitaria,<br>los derechos consagrados por el art\u00edculo 14 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL resultan ser pilares<br>fundamentales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y est\u00e1n sujetos a limitaciones y restricciones que pueden<br>disponerse por razones de orden p\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablica.<br>Que, as\u00ed tambi\u00e9n, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos como la Convenci\u00f3n Americana<br>sobre Derechos Humanos establecen en sus articulados sendas limitaciones al ejercicio de los derechos por ellos<br>consagrados, sobre la base de la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica (art\u00edculos 12, inciso 3 y 22 inciso 3,<br>respectivamente).<br>Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional, desde la ampliaci\u00f3n de la emergencia p\u00fablica en materia<br>sanitaria realizada mediante el Decreto N\u00b0 260\/20 y prorrogada por el Decreto N\u00b0 167\/21, se encuentran en<br>consonancia con lo establecido por el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos.<br>Que las medidas que se disponen en la presente norma se encuadran en el poder de polic\u00eda del Estado, que<br>autoriza a imponer limitaciones a los derechos constitucionales, siendo en este caso la emergencia sanitaria<br>vigente la que faculta a reglamentar con mayor vigor el ejercicio de los derechos individuales en orden a la<br>protecci\u00f3n de la vida y la salud p\u00fablica, que es obligaci\u00f3n del Estado por imperativo de la CONSTITUCI\u00d3N<br>NACIONAL (art\u00edculos 41, 42 y 75, incisos 18 y 19, CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL) y por exigencia de los<br>tratados internacionales de jerarqu\u00eda constitucional (art\u00edculo 75, inciso 22, CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL).<br>Que el derecho a la salud, m\u00e1xime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra \u00edntimamente relacionado<br>con el derecho a la vida reconocido por la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por los tratados internacionales que<br>tienen jerarqu\u00eda Constitucional (art\u00edculo 75, inciso 22 &#8211; Fallos: 328:4640).<br>Que, en similar sentido, nuestro m\u00e1s Alto Tribunal ha destacado que el derecho a la salud, en tanto presupuesto de<br>una vida que debe ser protegida, es pasible del m\u00e1s alto grado de protecci\u00f3n a nivel constitucional, existiendo el<br>deber impostergable del Estado Nacional de garantizar este derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las<br>obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones provinciales y locales (Fallos: 321:1684;<br>323:1339; 324:3569; 326:4931; 328:1708; 338:1110).<br>Que seg\u00fan la inveterada jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, el derecho de<br>emergencia no nace fuera de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, sino dentro de ella, distingui\u00e9ndose por el acento<br>puesto, seg\u00fan las circunstancias lo permitan y aconsejen, en el inter\u00e9s de individuos o grupos de individuos, o en<br>el inter\u00e9s de la sociedad toda (Fallos: 313:1513).<br>Los postulados rese\u00f1ados informan el criterio que se ha seguido para tomar las medidas previstas en la presente<br>norma, atendiendo a una situaci\u00f3n de serio riesgo social que se ha agravado respecto de las circunstancias tenidas<br>en consideraci\u00f3n al dictar el Decreto N\u00b0 287\/21.<br>En funci\u00f3n de esta circunstancia sobreviniente, la urgencia involucrada, la responsabilidad que pesa sobre el<br>Estado de ejercer sus potestades al m\u00e1ximo en este contexto pero dentro de los l\u00edmites constitucionales y la<br>certeza de que la eficacia de las medidas no es concebible por otros medios posibles seg\u00fan la evidencia cient\u00edfica,<br>corresponde prorrogar la vigencia del Decreto N\u00b0 287\/21 y adoptar medidas preventivas adicionales a las all\u00ed<br>establecidas, las que resultan oportunas, razonables en su alcance, sectorizadas en el territorio y temporalmente<br>adecuadas al objetivo de evitar consecuencias irreversibles para la salud p\u00fablica.<br>Que el presente decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la propagaci\u00f3n de la epidemia de COVID-19 as\u00ed<br>como de preservar la salud p\u00fablica; el mismo guarda relaci\u00f3n y es consonante con el proyecto de ley sometido a<br>discusi\u00f3n parlamentaria mencionado en los presentes considerandos y que fuera enviado al CONGRESO<br>NACIONAL mediante el Mensaje N\u00b0 48\/21.<br>Que en tal sentido, las medidas propuestas son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma<br>sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a<br>cumplir las medidas de protecci\u00f3n sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las<br>habitantes en su conjunto, ya que la salud p\u00fablica, por las caracter\u00edsticas de contagio del virus SARS-CoV-2,<br>depende de que cada uno y cada una de nosotros y nosotras cumpla con ellas, como la forma m\u00e1s eficaz para<br>cuidarnos como sociedad.<br>Que en atenci\u00f3n a todo lo expuesto y hasta tanto sea sancionada por parte del PODER LEGISLATIVO<br>NACIONAL una ley que brinde los par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios regulatorios de la emergencia de<br>COVID-19, corresponde prorrogar el Decreto N\u00b0 287\/21 y el plazo establecido en su art\u00edculo 30 y sus normas<br>complementarias, hasta el d\u00eda 11 de junio de 2021, inclusive.<br>Que para los Departamentos, Partidos o Aglomerados, que se encuentren en situaci\u00f3n de \u201cAlto riesgo<br>epidemiol\u00f3gico y sanitario\u201d o en situaci\u00f3n de \u201cAlarma epidemiol\u00f3gica y sanitaria\u201d, de conformidad con lo<br>establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 287\/21, se aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de las suspensiones de actividades y<br>restricciones de circulaci\u00f3n que rigen de conformidad con el citado decreto para los lugares en alarma<br>epidemiol\u00f3gica, las medidas aqu\u00ed propuestas, todo ello hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2021 inclusive, y los d\u00edas 5 y 6<br>de junio de 2021.<br>Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relaci\u00f3n a la<br>amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro pa\u00eds y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan<br>necesarias para proteger la salud p\u00fablica.<br>Que en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios para la sanci\u00f3n de las leyes.<br>Que la Ley N\u00b0 26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA<br>NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,<br>en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<br>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para<br>pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as\u00ed como para elevar el<br>dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<br>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y<br>que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la<br>Carta Magna.<br>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico pertinente.<br>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 3 de la<br>CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<br>Por ello,<br>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<br>EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<br>DECRETA:<br>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- PR\u00d3RROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N\u00b0 287\/21: Prorr\u00f3gase el<br>Decreto N\u00b0 287\/21 y el plazo establecido en su art\u00edculo 30, as\u00ed como sus normas complementarias, hasta el d\u00eda 11<br>de junio de 2021 inclusive, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<br>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- SUSTITUCI\u00d3N DEL INCISO 4) DEL ART\u00cdCULO 3\u00ba DEL DECRETO N\u00b0 287\/21: Sustit\u00fayese<br>el primer p\u00e1rrafo del inciso 4) del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 287\/21 por el siguiente:<br>&#8220;4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de m\u00e1s de 300.000 habitantes, ser\u00e1n<br>considerados en SITUACI\u00d3N DE ALARMA EPIDEMIOL\u00d3GICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida<br>como el n\u00famero de casos confirmados acumulados de los \u00faltimos CATORCE (14) d\u00edas por CIEN MIL (100.000)<br>habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupaci\u00f3n de camas de terapia intensiva<br>sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).&#8221;<br>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO EPIDEMIOL\u00d3GICO Y<br>SANITARIO O EN SITUACI\u00d3N DE ALARMA EPIDEMIOL\u00d3GICA Y SANITARIA ENTRE EL 22 DE<br>MAYO Y EL 30 DE MAYO DE 2021 Y LOS D\u00cdAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021: En los Departamentos, Partidos<br>y Aglomerados que se encuentren en situaci\u00f3n de \u201cAlto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario\u201d o de \u201cAlarma<br>Epidemiol\u00f3gica y Sanitaria\u201d, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 287\/21, se<br>aplicar\u00e1n, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los d\u00edas 5 y 6 de junio de 2021, adem\u00e1s<br>de las vigentes, las siguientes medidas:<br>a) Suspensi\u00f3n de la presencialidad en las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios,<br>culturales, deportivas, religiosas, educativas, tur\u00edsticas, recreativas y sociales.<br>Los trabajadores y las trabajadoras deber\u00e1n realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello<br>sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibir\u00e1n una compensaci\u00f3n no<br>remunerativa equivalente a su remuneraci\u00f3n habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de<br>seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, as\u00ed como los empleadores y las empleadoras, deber\u00e1n<br>continuar efectuando sobre la remuneraci\u00f3n imponible habitual los aportes personales y las contribuciones<br>patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES<br>PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).<br>El beneficio establecido en el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 afectar el financiamiento de la seguridad social, ni<br>los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los reg\u00edmenes de la seguridad social.<br>b) Las personas deber\u00e1n permanecer en sus residencias habituales y solo podr\u00e1n desplazarse para<br>aprovisionarse de art\u00edculos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros art\u00edculos de necesidad en los<br>comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercan\u00eda a sus<br>domicilios.<br>Podr\u00e1n realizarse salidas de esparcimiento en espacios p\u00fablicos, al aire libre, de cercan\u00eda, en horario<br>autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias<br>establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0 287\/21. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n realizar reuniones de<br>personas, ni concentraciones, ni pr\u00e1cticas recreativas grupales, ni se podr\u00e1 circular fuera del l\u00edmite del<br>partido, departamento o jurisdicci\u00f3n del domicilio de residencia.<br>Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no ser\u00e1 necesario contar con<br>autorizaci\u00f3n para circular.<br>c) La restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n nocturna establecida en el art\u00edculo 18 del Decreto N\u00b0 287\/21 y ampliada por el<br>inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 21 del mismo regir\u00e1 desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del d\u00eda<br>siguiente.<br>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACI\u00d3N PARA USAR TRANSPORTE<br>P\u00daBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 y est\u00e1n autorizadas al uso del<br>transporte p\u00fablico de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en<br>las situaciones previstas en los siguientes incisos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorol\u00f3gico<br>Nacional, bomberos y control de tr\u00e1fico a\u00e9reo.<\/li><li>Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD<br>AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector P\u00fablico Nacional, Provincial,<br>Municipal y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las<br>respectivas autoridades.<\/li><li>Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.<br>Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la<br>Naci\u00f3n que dispongan las autoridades correspondientes.<\/li><li>Personal diplom\u00e1tico y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la<br>Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas y la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones<br>Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz<br>Roja y Cascos Blancos.<\/li><li>Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas<br>mayores, a ni\u00f1os, a ni\u00f1as o a adolescentes.<\/li><li>Personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/li><li>Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/li><li>Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores escolares, comunitarios y merenderos.<\/li><li>Personal que se desempe\u00f1a en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, radiales y gr\u00e1ficos.<\/li><li>Personal afectado a la obra p\u00fablica y a tareas de seguridad en demoliciones.<\/li><li>Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene<br>personal y limpieza. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas.<\/li><li>Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentaci\u00f3n; de higiene<br>personal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los<br>t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 429\/20.<\/li><li>Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesca.<\/li><li>Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m\u00f3vil; servicios digitales y las actividades de<br>mantenimiento de servidores.<\/li><li>Actividades vinculadas con el comercio exterior.<\/li><li>Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y patog\u00e9nicos.<\/li><li>Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenci\u00f3n de<br>emergencias.<\/li><li>Transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo, combustibles y GLP.<\/li><li>Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de<br>necesidad.<\/li><li>Servicios de lavander\u00eda.<\/li><li>Servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<\/li><li>Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<\/li><li>Guardias m\u00ednimas que aseguren la operaci\u00f3n y mantenimiento de Yacimientos de Petr\u00f3leo y Gas, plantas<br>de tratamiento y\/o refinaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles<br>l\u00edquidos, petr\u00f3leo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li><li>Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros autom\u00e1ticos, transporte de caudales y todas<br>aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA autorice. Actividad<br>bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico, exclusivamente con sistema de turnos.<br>Las autoridades de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores podr\u00e1n autorizar la actividad de una dotaci\u00f3n m\u00ednima de<br>personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.<\/li><li>Operaci\u00f3n de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operaci\u00f3n de<br>aeropuertos. Operaci\u00f3n de garajes y estacionamientos con dotaciones m\u00ednimas.<\/li><li>Inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de personas, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa<br>N\u00b0 450\/20, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 8.<\/li><li>Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.<\/li><li>Establecimientos para la atenci\u00f3n de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Guardias m\u00e9dicas y<br>odontol\u00f3gicas. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de<br>an\u00e1lisis cl\u00ednicos y centros de diagn\u00f3stico por imagen, con sistema de turno previo.<\/li><li>Traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para vinculaci\u00f3n familiar, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n<br>Administrativa N\u00b0 703\/20.<\/li><li>Personal de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los<br>t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 810\/20, art\u00edculo 2\u00b0, inciso 1. Personal de aduanas.<\/li><li>Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompa\u00f1ante, si fuere necesario.<br>Todas las personas exceptuadas conforme este art\u00edculo deber\u00e1n portar el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para<br>Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte p\u00fablico.<br>Los desplazamientos de las personas exceptuadas deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad<br>autorizada.<br>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE P\u00daBLICO:<br>Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en art\u00edculo 3\u00b0, sin autorizaci\u00f3n para el uso del transporte<br>p\u00fablico de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las<br>situaciones previstas en los siguientes incisos:<br>Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupci\u00f3n implique da\u00f1os estructurales en las<br>l\u00edneas de producci\u00f3n y\/o maquinarias.<br>1.<\/li><li>Retiro de alimentos en locales gastron\u00f3micos de cercan\u00eda.<\/li><li>Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biocombustibles.<br>Exploraci\u00f3n, prospecci\u00f3n, producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustible nuclear, en los<br>t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 450\/20.<br>4.<\/li><li>Servicios esenciales de sanitizaci\u00f3n, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.<br>Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n forestal y minera. Actividades<br>vinculadas a la protecci\u00f3n ambiental minera.<br>6.<br>Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte<br>p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y FFAA, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud y al<br>personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y<br>reparaci\u00f3n de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas,<br>\u00fanicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.<br>7.<\/li><li>Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.<\/li><li>Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.<\/li><li>Venta de mercader\u00eda ya elaborada de comercios minoristas a trav\u00e9s de plataformas de comercio<br>electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y<br>\u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ning\u00fan caso podr\u00e1n abrir sus puertas<br>al p\u00fablico. Todo ello conforme la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 524\/20.<\/li><li>Industrias que realicen producci\u00f3n para la exportaci\u00f3n.<br>El Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan<br>Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d podr\u00e1 ampliar o restringir<br>las excepciones dispuestas en este art\u00edculo.<br>Todas las personas exceptuadas conforme este art\u00edculo, deber\u00e1n portar el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para<br>Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d que las habilite a circular.<br>Los desplazamientos de las personas exceptuadas deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad<br>autorizada.<br>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El presente decreto es de orden p\u00fablico.<br>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda 22 de mayo de 2021.<br>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO<br>DE LA NACI\u00d3N.<br>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y<br>arch\u00edvese.<\/li><\/ol>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tornquist Municipio da a conocer las medidas dispuestas por la Pr\u00f3rroga del Decreto de Necesidad y Urgencia 287\/21 emitida por el Gobierno Nacional, que rigen desde este s\u00e1bado 22 al domingo 30 de mayo, y los d\u00edas 5 y 6 de junio en el distrito de Tornquist: -Entre las 18 y las 6 hs de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":57879,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55,51,52],"tags":[],"class_list":["post-57878","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-celt-tv-noticias","category-comunidad","category-destacadas"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v19.7.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Medidas que rigen desde este s\u00e1bado en todo el distrito de Tornquist - CELTTV<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Sitio web de noticias de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires, Rep\u00fablica Argentina. 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