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LAS RESTRICCIONES DEL ACTO ELECCIONARIO

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Parte Prensa Acto Eleccionario.-
Por intermedio del presente la Secretaria de Seguridad y la Jefatura de Policia Comunal de este Distrito hace saber a la comunidad que durante el desarrollo de los comicios a realizarse el día domingo 14 de agosto del corriente año, en esta Seccional Policial, emplazada en Avenida Sarmiento 72 de éste medio, en los horarios de 8,00 a 18,00 horas, se extenderán certificados de distancias a aquellos ciudadanos que se encuentren imposibilitados a hacerlo por tener residencia legal a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se encuentran circunstancialmente.-
También, en el plazo estipulado, en el recinto de esta Estación de Policía Comunal, se extenderán constancias médicas a aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de emitir su voto por razones de salud. A tales efectos deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad y certificación medica otorgada por médico de cabecera o que correspondan a centros médicos asistenciales para canalizar el trámite pertinente.-
Asimismo se comunica acerca de las prohibiciones establecidas en el Código Electoral Nacional, que será de mecanismo de contralor por parte de esta Jefatura de Policía Comunal, a saber:
PROHIBICIONES
Artículo 67. -(Artículo incorporado por art. 3 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002).  Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley.
Artículo 71.-  (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
      Se hace hincapié que, en base a lo establecido por el artículo 136 del Código Electoral Nacional, el expendio de bebidas alcohólicas está prohibido desde doce horas antes del inicio y hasta tres horas después del cierre del comicio.- 
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
MUNICIPALIDAD TORNQUIST, SECRETARIA DE SEGURIDAD
JEFATURA POLICIA COMUNAL TORNQUIST
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011.-

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