VISTO:
La necesidad de preservar los recursos naturales escasos, su desigual distribución territorial y la importancia del aprovechamiento racional del agua potable, inquietud que no escapa a la realidad actual del mundo, debido a que la falta de agua apta para consumo humano y/o su almacenamiento se ven disminuidos considerablemente;
El uso solidario del recurso habido cuenta que el agua se distribuye a través de un sistema de conductos conexos, y que el abuso o la inexistencia de criterio sustentable de parte de un sector perjudican la red de abastecimiento.
CONSIDERANDO:
Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos de primer orden;
Que el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para consumo humano;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2013 “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua” mediante Resolución 65/154;
Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible;
Que el agua es indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos;
Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional – Derechos de Tercera Generación – se establece: “… corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”;
Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el artículo 123 de la Constitución Nacional – Autonomía de las Municipalidades su correlato con el artículo 14 de la mencionada, Carta Fundamental que establece: “…conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”.
Que son de aplicación los artículos 190; 191- inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone: “…la administración de los intereses y servicios locales¨;
Que el citado Poder de Policía deviene de la interrelación de Artículos 14; 28 y 123 de la Constitución Nacional;
Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado en ONU-DAES (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas);
Que hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de conciencia individual, humana y social;
Que todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso de sus habitantes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2634/14
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a emprender una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua.-
ARTÍCULO 2º: Priorícese la utilización del agua de red para consumo humano.-
ARTÍCULO 3º: Prohíbase el riego con agua de red en todas sus forma excepto el riego de plantas con sistema de goteo o con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está permitido en el horario de 22:00 hs a 8:00 hs. En el caso de los espacios públicos, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el riego en la forma y horarios adecuados para optimizar el mismo en las diferentes localidades a través de los responsables del servicio de agua, quiénes informarán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre el tema de referencia.-
ARTÍCULO 4º: El lavado de veredas y vehículos de pequeño, gran porte, maquinarias y equipamiento o animales, deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes de manera que el desperdicio de agua se reduzca al mínimo, respetando el horario estipulado en el Artículo 3º. En el caso de los lavaderos de vehículos de pequeño / gran porte, maquinarias y equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso, con expresa indicación de la perforación o fuente de provisión de agua.-
ARTÍCULO 5º: Deben ser declaradas todas las perforaciones, piscinas y piletas que superen los 10.000 litros de capacidad ubicadas en la zona urbana, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist. Aquellas existentes al momento de la sanción de la presente, tendrán diez días a partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, para ser incorporadas al registro.
ARTÍCULO 6º: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.-
ARTÍCULO 7º: El recambio de medidores en el caso de que el equipo sea adulterado y/o averiado de forma intencional, será a exclusivo costo del usuario del servicio. Los períodos en los que no pueda realizarse la lectura por la rotura intencional del aparato o el mal estado del nicho, serán facturados con el consumo más alto, teniendo en cuenta el consumo histórico del último año.
ARTÍCULO 8º: En contravención de la presente. Son responsables todas las personas de existencia real cuya falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigilancia. Las personas de existencia ideal, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.-
ARTÍCULO 9º: Una vez cumplimentado el Art. 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos serán del 100% del sueldo mínimo de la escala salarial municipal vigente correspondiente a: Personal Administrativo – Categoría 10 – jornada de 30 horas. El Juzgado de Faltas dispondrá multiplicar hasta diez veces dicho monto en el caso de reincidencia.
ARTÍCULO 10º: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas Municipales del Distrito, en caso de no abonar dicha multa, el importe se la aplicará a la partida pertinente.-
ARTÍCULO 11º: El Municipio de Tornquist adhiere mediante la presente Ordenanza Municipal a la Ley Provincial 5965 “Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”.-
ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado.-
ARTÍCULO 13º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la misma hasta el 30 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Nyez M. Valentina Bordoni Sergio
Secretaria Presidente
H.C.D H.C.D