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HCD.: ES OBLIGACION MANTENER LAS VEREDAS Y TERRENOS BALDIOS LIBRES DE BASURA Y PASTIZALES

31 enero, 2014
in Comunidad, Destacadas, Política
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VISTO:

La necesidad de mantener libre de basura y pastizales en las veredas y terrenos baldíos existentes dentro del ejido urbano del Distrito y;
 
CONSIDERANDO:

Que desde la sanción de las citadas normas no se ha logrado el objetivo que las mismas buscan, que es mantener libre de basura y  pastizales, las veredas y terrenos baldíos existentes dentro del ejido urbano del Distrito;
Que resulta necesario que las normas no solo contemplen la acción punitiva del Municipio, sino el interés real que el mismo tiene en mantener limpia la Localidad. Haciendo necesario a tal fin ajustar el mecanismo  controlante a quienes desaprensivamente no realizan el mantenimiento de dichos espacios, y dar un paso efectivo en la pretensión de lograr efectos saludables en el aspecto turístico, estético, paisajístico y  de la salud de la población;
Que el Municipio de Tornquist, efectúa el mantenimiento de los espacios verdes que le competen, como plazas, paseos, plazoletas y bulevares de las localidades, no siendo correspondido en su accionar por aquellos que no realizan en sus veredas o terrenos baldíos;
Que por razones de salubridad se debe evitar la proliferación de ratas y ofidios potencialmente peligrosos;
 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2635/14

ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza 2548/12.-
 
ARTÍCULO 2º: Impóngase a todo propietario u ocupante por cualquier título, la obligación de mantener las veredas y terrenos baldíos libres de basura y pastizales.
 
ARTÍCULO 3º: En caso de comprobarse por parte del personal municipal el incumplimiento del Art. 2º de esta Ordenanza, se notificará en forma fehaciente  al responsable y se le otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles, a efectos de posibilitarle la realización de las tareas de limpieza o desmalezado que fuere menester.
 
ARTÍCULO 4º: En el caso de que transcurrido el plazo estipulado, no se haya realizado dicha tarea se le cobrará una multa equivalente a 100 litros de  nafta súper surtidor YPF. En caso de reincidir se duplicará la multa y así en lo sucesivo.
 
ARTÍCULO 5º: Habiéndose cumplimentado con el artículo 3 (notificación fehaciente) y el propietario u ocupante por cualquier título no haya efectivizado la obligación normada con el artículo 2 de la presente. Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar las prestaciones correspondientes a saneamiento ambiental cuyo costo se le imputará al titular del bien en caso de ser necesario llevar adelante la vía judicial de apremio para su cobro tanto del costo de limpieza y la multa correspondiente.-
 
ARTÍCULO 6º: Facúltese al Municipio a realizar las tareas descriptas en el artículo 3 con personal propio y/o en caso necesario por terceros.
 
ARTÍCULO 7º: Asimismo faculte al Ejecutivo Municipal a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas de los inmuebles que se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la pena fijada en la presente.
 
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
 
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
 
 

Nyez M. Valentina                                                                   Bordoni Sergio
Secretario                                                                                Presidente
H.C.D                                                                                         H.C.D
 

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