PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La decisión Administrativa del Jefe Ministros del Gobierno Nacional en la que seestablece que se deberá acreditar esquema de vacunación completo contraelCovid-19paraactividadesdefinidascomoACTIVIDADESDEMAYORRIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO y la adhesión a la misma por partedel gobierno de la Provincia de Buenos Aires, agregando por resolución conjunta el pedido de Pase Sanitario, para la realización de trámites presencialesante organismos públicos provinciales y/o municipales; trámites presencialesante entidades privadas, cuando impliquen aglomeración de personas y atrabajadores que realicen atención al público, y ;
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de acreditar el esquema de vacunación es para incentivar lamisma, siendo que en Tornquist este porcentaje supera el 70% de personas con esquema completo (al menos 2 dosis) y que según losestudios realizados el COVID-19 tiene un factor de reproducción (R0) 3 lo queimplica que con un 70% de vacunación se considera haber alcanzado la inmunidad necesariaparauna población;
Que en nuestro país no se ha establecido como obligatoria la vacuna siendoinconsistente el pedido de acreditación de haber realizado una acción no obligatoria;
Que todas las vacunas a las que se tiene acceso aún se encuentran en fase de investigaciónyfueronautorizadasensuusoencalidadde“Emergencia”,exigir demostrar la vacunación contradice el Artículo Nº 58 inciso f del Código Civil que diceque “…toda investigación en humanos […] f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa…”;
Que si bien el sentido es aumentar el porcentaje de vacunación nunca puederealizarsesobrelabasedelaprohibición,oestigmatizacióndelaspersonas que eligieronlibremente nohacerlo;
Que La ley Nº 27573 – Ley De Vacunas Destinadas A Generar Inmunidad Adquirida Contra El COVID-19 en su artículo Nº4 establece “… indemnidad patrimonialrespecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias…” para lasfarmacéuticas. Implicaquenosepuedeobligarademostrarunaacciónenla que seprohíbe reclamarantealgún problema;
Que la Constitución Nacional en su Artículo Nº19 establece “…Ningún habitantede la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo queella no prohíbe.”, y que no existe Ley que declare la obligatoriedad de las vacunas contra el COVID-19. No puede ser obligatorio demostrar haber realizado unacto quela ley no manda;
Que desde el mismo Gobierno Nacional decidieron no apoyar un proyecto de Ley para establecer la obligatoriedad de la vacuna con expresiones como las de latitular del Ministerio de Salud de la Nación Dra. Carla Vizzotti “No es la obligatoriedad la solución para mejorar las coberturas. En Argentina tenemos coberturas muy altas y seguimos avanzando. No es necesario una ley desde lo regulatorio y desde el área técnica nocreemos que seael momento”;
Que la Ley N° 23.592 – Actos Discriminatorios en su Artículo N°1 establece“Quienarbitrariamenteimpida,obstruya,restrinjaodealgúnmodomenoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido deldamnificado,adejarsinefectoelactodiscriminatorioocesarensurealización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presenteartículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatoriosdeterminados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o carácteres físicos.”;
Que la obligatoriedad de presentar el Pase Sanitario contradice la Constituciónde la Provincia de Buenos Aires que en su Artículo Nº 11 establece: “… La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo,raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normasConstitucionales. …”;
POR ELLO:
LOS BLOQUES DE JUNTOS POR EL CAMBIO Y JUNTOS
PRESENTAN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCION:
ARTÍCULO 1º: Declarar la no Obligatoriedad de la presentación del Pase Sanitario enninguna circunstancia y ante ningún ente en el territorio del Partido de Tornquist.
ARTÍCULO 2º:Instar al Departamento Ejecutivo no asignar partidas monetarias, personaly/o material al control del cumplimiento del pedido Obligatorio del Pase Sanitario.
ARTÍCULO 3º: Instar a las máximas autoridades a nivel local de los organismos públicos provinciales y/o municipales y de las entidades privadas, no solicitar el PaseSanitario a los ciudadanos que ingresen a los establecimientos.
ARTÍCULO 4º: De forma.